Asociación Chilena de Prácticos de Puerto

Práctico de Puerto

En los puertos y terminales marítimos, habrá prácticos para ejecutar las faenas de fondeo, amarre o desamarre de naves u otras maniobras propias del practicaje.  El practicaje será efectuado por los prácticos oficiales o autorizados que asigne la Autoridad Marítima. La labor técnica del práctico de puerto principia en el momento de su llegada a bordo y concluye al quedar la nave convenientemente asegurada en el lugar de término de la respectiva maniobra de ingreso o al desembarcarse de la nave una vez concluida la maniobra de zarpe. Cuando por causa de fuerza mayor una nave extranjera deba recalar a puerto, su capitán podrá solicitar directamente el práctico a la Autoridad Marítima local mediante radiocomunicación. Las naves de las Marinas de Guerra extranjeras deberán solicitar el práctico por intermedio de la Autoridad Marítima local. El Servicio de practicaje en puerto será obligatorio para todas las naves nacionales y extranjeras, con las excepciones que se señalan.

APRAPUERTOCuadro de texto: Actualizado al 29 Marzo 2010

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